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PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Tengo obligación de hacer mantenimiento preventivo en carretillas elevadoras, tanto de motor de combustible como eléctricas?
    • SI, es obligatorio según Ley Real Decreto Nº 1215/1997, artículo 3

  • ¿Cada cuánto tiempo es aconsejable efectuar una revisión de mantenimiento preventivo?
    • En carretillas con motor de combustible cada 250 horas de trabajo o una vez al año sino se llega a trabajar este número de horas.
      En carretillas eléctricas cada 300 horas de trabajo o una vez al año sino se llega a trabajar este número de horas.

  • ¿En qué tipo de industrias es obligatorio el uso de carretillas eléctricas?
    • Es obligatorio el uso de carretillas eléctricas en todo tipo de industrias en la cual se manipulan productos relacionados o derivados de la alimentación, tanto para personas como para animales (Mataderos, Secaderos de jamones, Almacenes de Piensos o Fitosanitarios, etc...), así como naves donde la ventilación sea deficiente.

  • ¿Qué tipo de cubiertas o neumáticos se tienen que utilizar según Ley en carretillas que trabajen en industrias con productos alimenticios?
    • El tipo de cubiertas o neumáticos obligatorios según Ley son los ecológicos, blancos antihuella.

  • ¿Qué elementos de seguridad son imprescindibles en su instalación en una carretilla elevadora?
    • - Señal luminosa destellante (Girofaro).
      - Señal acústico de peligro de marcha atrás.
      - Cinturón de seguridad en asiento de conductor.
      - Espejos retrovisores en ambos lados del tejadillo en máquinas eléctricas, además sala de carga de batería con suficiente ventilación.
      - Todos los elementos de seguridad deben de ser homologados.